Código de Procedimientos Civiles Artículo 577 D Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 577 D.
Concluido el desahogo de las pruebas admitidas, se oirán alegatos y se dictará sentencia, la cual atenderá precisamente lo previsto por el artículo 1790 del Código Civil del Estado, y será emitida dentro de los ocho días hábiles siguientes.
En contra de la sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en este Capítulo, procede el recurso de apelación.
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