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Código de Procedimientos Civiles Artículo 577 D Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 577 D.

Concluido el desahogo de las pruebas admitidas, se oirán alegatos y se dictará sentencia, la cual atenderá precisamente lo previsto por el artículo 1790 del Código Civil del Estado, y será emitida dentro de los ocho días hábiles siguientes.

En contra de la sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en este Capítulo, procede el recurso de apelación.



Estado de Aguascalientes Artículo 577 D Código de Procedimientos Civiles
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